3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.3.4 RED DE VIAS FERREAS ANI

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Vía Férrea

¿Qué es una red férrea?
De acuerdo con artículo 4 numeral 6 de la Ley 1682 del 2013, las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, integran la infraestructura de transporte. El transporte ferroviario es definido como una infraestructura diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles con prelación sobre las demás vías. (Ley 769 de 2002).
El artículo 80 del Capítulo Quinto de la Ley 336 de 1996, menciona que el transporte ferroviario es un servicio público esencial, cuya infraestructura podrá ser concesionada. El conjunto de tramos de vía férrea, puede estar gestionada por uno o más administradores de infraestructura y su función es la de movilizar trenes de carga y/o pasajeros (Ministerio de Transporte , 2020. Plan Maestro Ferroviario).
El artículo 10 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el PND 2022-2026, menciona: «En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía». En el nivel 4 se encuentra la ubicación de la infraestructura básica de la red ferroviaria, la cual podrá ser administrada por la ANI, siendo una determinante para el OSPR.
Infraestructura férrea en Colombia: la longitud actual de la red férrea está conformada por 3.528 km de los cuales el 63% que corresponde a 2.262 Km están inactivos. En el año 2012, el 88.8% de la red se encontraba operativa, mientras en el año 2021, está cifra solo llegó al 35.9%. De la totalidad de la red férrea, el 46 % (1.610 km) se encuentra a cargo de la ANI, el 49 % (1.734 km) es administrada por el Invías y un 5 % corresponden a líneas de uso privado. Fuente: Ministerio de Transporte, 2021. Transporte en cifras: https://plc.mintransporte.gov.co/Portals/0/Documentos/transporte%20en%20cifras/Transporte%20en%20Cifras%202021%20Version%2019%20julio.pdf?ver=2022-07-22-160700-850
El Ministerio de Transporte, tiene publicado el manual de normatividad ferroviaria elaborado en el año 2013, el cual viene dividido en dos partes, y está disponible en el siguiente enlace: https://www.google.com/url?client=internal-element-cse&cx=012067830255839863893:jsxweca63f8&q=https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php%3FidFile%3D10880&sa=U&ved=2ahUKEwj8y53BhceBAxXVfjABHar9ADkQFnoECAUQAQ&usg=AOvVaw2otkdeM7dOIPDFzyQu2nb0.
El texto, en su artículo 88, establece las definiciones y medidas de tres categorías importantes en el contexto de obras públicas y ferroviarias para:
Zona de Dominio Público: Esta área se refiere a una franja de terreno que se extiende a ocho (8) metros de ancho a cada lado de la plataforma de la obra. La plataforma se mide en horizontal y perpendicularmente a su eje, comenzando desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación se define como el punto donde se encuentra la intersección del talud del desmonte, el terraplén o los muros de sostenimiento que colindan con el terreno natural. En situaciones especiales, como puentes, viaductos u obras similares, las aristas exteriores de la explanación pueden definirse como las líneas de proyección vertical del borde de estas obras sobre el terreno, y el terreno comprendido entre estas líneas se considera dominio público. En el caso de túneles, la zona de dominio público incluye los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra, teniendo en cuenta factores como la geotecnia, la altura sobre el terreno y los elementos relacionados, incluyendo la ventilación y los accesos.
Zona de Protección: Esta zona se encuentra a cada lado de las aristas exteriores de la explanación y está delimitada por la zona de dominio público (anteriormente definida) en su parte interior. En su parte exterior, está delimitada por dos líneas paralelas ubicadas a setenta (70) metros de las aristas exteriores de la explanación.
Línea Límite de Edificación: Se define como una línea que se encuentra a cincuenta (50) metros de la arista exterior más cercana de la plataforma, medida en horizontal desde esa arista.
Se debe tener en cuenta que, en áreas urbanas las dimensiones de la zona de dominio público y la zona de protección pueden reducirse a cinco (5) metros y ocho (8) metros, respectivamente. La línea límite de edificación se ajustará según la planificación territorial vigente, con un mínimo necesario para garantizar la seguridad de las circulaciones ferroviarias. En todo caso, esta aclaración no es aplicable para predios que sean objeto de atención de la ANT, dado que la competencia de la entidad versa sobre bienes clasificados como rurales.
En resumen, estas categorías definen áreas específicas alrededor de las obras públicas y ferroviarias para asegurar su funcionamiento seguro y la protección del dominio público y la planificación urbana. Las medidas pueden variar en función de la ubicación y las características de las obras.
El Ministerio de Transporte, tiene publicado el manual de normatividad ferroviaria elaborado en el año 2013, el cual viene dividido en dos partes, y está disponible en el siguiente enlace: https://www.google.com/url?client=internal-element-cse&cx=012067830255839863893:jsxweca63f8&q=https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php%3FidFile%3D10880&sa=U&ved=2ahUKEwj8y53BhceBAxXVfjABHar9ADkQFnoECAUQAQ&usg=AOvVaw2otkdeM7dOIPDFzyQu2nb0.
El texto, en su artículo 88, establece las definiciones y medidas de tres categorías importantes en el contexto de obras públicas y ferroviarias para:
Zona de Dominio Público: Esta área se refiere a una franja de terreno que se extiende a ocho (8) metros de ancho a cada lado de la plataforma de la obra. La plataforma se mide en horizontal y perpendicularmente a su eje, comenzando desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación se define como el punto donde se encuentra la intersección del talud del desmonte, el terraplén o los muros de sostenimiento que colindan con el terreno natural. En situaciones especiales, como puentes, viaductos u obras similares, las aristas exteriores de la explanación pueden definirse como las líneas de proyección vertical del borde de estas obras sobre el terreno, y el terreno comprendido entre estas líneas se considera dominio público. En el caso de túneles, la zona de dominio público incluye los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra, teniendo en cuenta factores como la geotecnia, la altura sobre el terreno y los elementos relacionados, incluyendo la ventilación y los accesos.
Zona de Protección: Esta zona se encuentra a cada lado de las aristas exteriores de la explanación y está delimitada por la zona de dominio público (anteriormente definida) en su parte interior. En su parte exterior, está delimitada por dos líneas paralelas ubicadas a setenta (70) metros de las aristas exteriores de la explanación.
Línea Límite de Edificación: Se define como una línea que se encuentra a cincuenta (50) metros de la arista exterior más cercana de la plataforma, medida en horizontal desde esa arista.
Se debe tener en cuenta que, en áreas urbanas las dimensiones de la zona de dominio público y la zona de protección pueden reducirse a cinco (5) metros y ocho (8) metros, respectivamente. La línea límite de edificación se ajustará según la planificación territorial vigente, con un mínimo necesario para garantizar la seguridad de las circulaciones ferroviarias. En todo caso, esta aclaración no es aplicable para predios que sean objeto de atención de la ANT, dado que la competencia de la entidad versa sobre bienes clasificados como rurales.
En resumen, estas categorías definen áreas específicas alrededor de las obras públicas y ferroviarias para asegurar su funcionamiento seguro y la protección del dominio público y la planificación urbana. Las medidas pueden variar en función de la ubicación y las características de las obras.
Corredores férreos a cargo de la ANI:
Red férrea del Pacifico: 498 KM (Departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle).
Corredores Bogotá -Belencito (308 Km) y La Dorada – Chiriguaná (559 Km) en los departamentos de Cesar, Santander, Boyacá, Antioquia, Cundinamarca y Caldas.
Corredor Chiriguaná – Santa Marta (245 Km).
Corredores férreos a cargo de INVIAS:
Bogotá(K0+000-k5+000), Cartago – Pereira, La Tebaida – Armenia, Armenia – Manizales, Cali – Popayán, Puerto Wilches (el cruce) – Bucaramanga, lenguazaque – Barbosa, Facatativá – Espinal, Dorada – Buenos Aires, Espinal – Neiva, Espinal – Picaleña – Ibagué, Bogotá – El Salto, Dorada – Facatativá, Envigado – Cisneros, Cabañas – Cisneros, Zipaquirá – Lenguazaque.
Red férrea privada:
Belencito – Paz del Río: 34 KM.
Cerrejón – Puerto Bolívar: 150 Km.
Fuente: Fuente: Ministerio de Transporte, 2021. Transporte en cifras: https://plc.mintransporte.gov.co/Portals/0/Documentos/transporte%20en%20cifras/Transporte%20en%20Cifras%202021%20Version%2019%20julio.pdf?ver=2022-07-22-160700-850

Ámbito nacional en las zonas donde se lleve a cabo contratos de concesiones y otras formas de asociación publico privadas para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte.

Restricción

La Ley 76 de 1920 indica en su artículo 2 que : «En los terrenos contiguos a la zona de un ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, tales como excavaciones, represas, estanques, explotación de canteras y otras semejantes. Tampoco podrán construirse a esa distancia edificios de paja u otra materia combustible ni hacer depósitos de sustancias combustibles o inflamables». De acuerdo a la Mesa de Articulación entre ANT e INVIAS (junio de 2023), está distancia se denomina zonas de seguridad y como medida preventiva, mientras se ahonda más en la información por parte de INVIAS, se tomará la medida de 20 metros a lado y lado del eje.
El artículo 4 de la Ley 76 de 1920, indica a su vez que: «No podrán hacerse plantaciones de árboles a una distancia menor de doce metros del eje de la vía sin el consentimiento de la respectiva empresa. Respecto de las obras o construcciones ya ejecutadas, podrá hacerse la expropiación de ellas a solicitud de la empresa respectiva».
En cuanto a los peatones, el artículo 58 del Capítulo II de la Ley 769 de 2002, indica que los peatones no podrán invadir ni ocupar la zona se seguridad y protección de la vía férrea; » la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea».
Adquisición de predios y delimitación de proyectos:
El proceso de adquisición de bienes, y la manera de catalogar la intención de compra de los mismos, por parte del INVIAS, está dispuesta de una fase voluntaria y una fase forzosa. Teniendo en cuenta que se debe dar cuenta de la afectación de la restricción sobre el predio es de relevancia aclarar los siguientes puntos:
En primer lugar, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 se hará una oferta por medio de un acto administrativo, el cual, de acuerdo con el apéndice proceso de gestión y adquisición predial del invias disponible en https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/11310-gestion-y-adquisicion-predial-apendice-f/file , con vigencia del 2020; dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la notificación de la Oferta Formal de Compra Notificada, el Contratista deberá elaborar, suscribir y presentar el oficio de solicitud de inscripción de ésta en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
En todo caso, de no hacerse posible la compra de manera voluntaria, en los términos del mismo proceso de gestión y adquisición predial, se llevará a cabo la demanda de expropiación. Para los fines misionales de la ANT, la restricción aplicara con el solo hecho de la oferta que se haga para la venta voluntaria del predio y esta no se haya cancelado.
Otro escenario se puede presentar en los casos en los que se defina la intervención en suelo de expansión urbana, y que este no tenga plan parcial, se debe verificar si el instrumento de planeación contempla unidades de actuación urbanística, con la finalidad de excluir aquellos planes de dotación de infraestructura férrea, los cuales, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, deberán estar inscritos en el folio de matrícula inmobiliario afectado.
El Concepto Sala de Consulta C.E. 1640 de 2005 Consejo de Estado – Sala de Consulta del de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realizó un análisis sobre las características del corredor férreo entre otros, indicando que : son bienes de uso público, que forma parte de la infraestructura vial y de transporte de propiedad de la Nación, por lo tanto, es un bien que se encuentra afecto al uso público o colectivo, independientemente del sistema de operación o explotación que se establezca. Su destinación al uso común está directamente relacionada con el ejercicio de la actividad de transporte que por su naturaleza es un servicio público. El corredor férreo y sus anexidades están fuera de la actividad mercantil y por lo tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Así mismo, el artículo 1 del Decreto 1075 de 1954, señala que «las vías arterias principales con todos los derechos y preferencias que corresponden a estas vías, las líneas de los ferrocarriles de servicio público» y la Ley 21 de 1988 establece en su artículo 3, que los bienes que se transfirieron a Ferrovías, son bienes de uso publico y fiscales .
El Decreto 1588 de 1989 en su Capitulo III, artículo 10 sobre patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas y Ferrovías, indica que hace parte también: «la zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles que le transfiera la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial». Complementa la Ley 105 de 1993, al clasificar las líneas férreas de propiedad de la Nación como parte de la infraestructura de transporte. A su vez, el Titulo II, Capitulo I del artículo 12, señala que la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta constituida entre otros por las líneas férreas que incluye su zona, señalización e infraestructura para el control del transito.

La circular 62 del 29 de septiembre de 2017 (Superintendencia de Puertos y Transporte), exhorta a las autoridades municipales y departamentales, frente a las medidas de control y protección para impedir y prevenir la invasión del espacio público sobre los corredores férreos a nivel nacional. El marco normativo se base en el artículo 5 del Decreto 640 de 1937, el cual señala el deber de los alcaldes y gobernadores sobre la restitución del espacio público.

Ministerio de Transporte como cabeza del sector (Artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015).
Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, como ejecución de políticas y planeación de proyectos (Artículos 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015).
Agencia Nacional de Seguridad Vial creada a partir de la Ley 1702 de 2013. Así mismo el artículo 177 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 mediante el cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: «Colombia potencia mundial de la vida», indica que se adiciona al artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, las funciones asociadas a:
1.Prevención, planificación, articulación, formulación de políticas y gestión de siniestros en los modos de transporte terrestre (carretero, férreo) y fluvial. Principalmente, promoverá acciones preventivas para disminuir la pérdida de vidas.
2. Planificación: Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que, sobre el tema de la seguridad del transporte, permita desarrollar investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad en vías férreas y fluviales para planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.
3.Información: Desarrollar, fomentar la investigación sobre las causas y circunstancias de los accidentes en vías férreas y fluviales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial.
Ley 76 de 1920, sobre policía de ferrocarriles.
Decreto 1075 de 1954 por la cual se dictan disposiciones relacionadas al ramo de Ferrocarriles. A partir de la Ley 141 de 1961, el Congreso de la República indica en su artículo: «Adóptense como leyes los decretos legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el nueve (9) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) hasta el veinte (20) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en cuanto sus normas no hayan sido abolidas o modificadas por leyes posteriores».
Ley 21 de 1988, por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1588 de 1989 por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento.
Ley 105 de 1993 por la se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte.
Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código nacional de transito terrestre y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Ley 1955 de 2019: Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Articulo 301 sobre Inserción de los sistemas ferroviarios.
Decreto 1008 de 2015: Por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tramo.
CONPES 3982 de 2020. Política Nacional Logística.
Ley 1702 de 2013 Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 2618 de 2013: Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.
Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el PND 2022-2026.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geo proceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
Una vez se identifique la existencia de Proyectos de infraestructura de transporte en la zona sujeto de intervención de la ANT, se debe:
1. Consultar el micrositio y descargando el geo proceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geo proceso.
4. Ejecutar el geo proceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geo proceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Así mismo, desde el componente jurídico se dictan las siguientes recomendaciones metodológicas:
1. Descartar la inclusión de la zona a intervenir, dentro de una zona urbana en expansión con planes de dotaciones férreos.
2. Se establece en el GEOPROCESO y en el MIGO una faja de seguridad preventiva con un buffer de 20 metros de lado y lado del eje de la vía férrea, establecido como la zona de dominio público. Esta faja será restrictiva para acceso a tierras.
2.1 Se realizará solicitud al INVIAS sobre el municipio en intervención en caso de encontrarse vía férrea, para que la entidad suministre la geodabase de la reconstrucción de las vías férreas que se viene realizando a nivel nacional y las escrituras o documentos que acrediten la formación del bien de uso publico. Así mismo, se solicitará el estado de la vía férrea: activa o inactiva y que se indique por parte de la autoridad competente la extensión de la faja de seguridad, toda vez que esta podría variar dependiendo de su ubicación.
2.2.Si hay proyectos para la compra de predios que integren una red ferroviaria, o determinar si la red existente tiene planes de ser activada, para determinar la existencia o no de las correspondientes fajas e protección.
2.3. Para predios privados, solicitar al INVIAS la geodatabe de la reconstrucción de las vías férreas que se viene realizando a nivel nacional y las escrituras o documentos que acrediten la formación del bien de uso publico. En caso de no contar con la información, el buffer se tomará como una servidumbre y se considera una condicionante.
3. Descartar la inscripción de ofertas de compra en el folio de matrícula inmobiliaria, en caso de existir.
De acuerdo a la naturaleza de las vías y franjas de retiro, estas son catalogadas como bienes de uso público. En el estudio de títulos que realice sobre cada uno de los predios se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. En las anotaciones del Folio de matrícula inmobiliaria – FMI se deberá verificar:
– Intención de oferta o de adelantar saneamiento automático (artículo 4. Identificar posibles procesos de expropiación por no haber llegada a un acuerdo directo con el titular del derecho de dominio (Arts. 58, 59, 61 de la Ley 388 de 1997; Arts. 19, 37 de la Ley 1682 de 2013).
– La inscripción en el folio de la inclusión del predio en planes de dotación de infraestructura férrea.
De igual forma, será importante que en los análisis técnico – jurídico que se realice sobre cada predio deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, el cual señala: “Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.”

 

Aplicabilidad rutas

Ministerio de Transporte. Define la política y planeación del sector de transporte. Así también la operación del servicio, la regulación económica, regulación técnica, supervisión y control y la investigación de accidentes.
INVIAS.
ANI.

[ADMIN]
[CONCESION]
[TIPO_CONTR]
[CONTRATO]
[CCNARIO]
[COD_PR_IRE]
[ALC_PROY_1]

Concesiones Férreas: Generar un área de influencia de 20 metros a cada lado de la línea.